Encuentra aquí el artículo publicado originalmente en Confilegal el 02/08/2020.

El problema de la Abogacía no son los toros, como los toros tampoco son el problema de la tauromaquia –si tan sólo les dejásemos vivir en paz en sus campos– citando a Don Miguel de Unamuno.

El problema de la Abogacía, como el de los toros, gira en torno a los circos en los que se les mete.

Como bien decía, sarcásticamente, el poeta romano Juvenal, el binomio «Panem et Circenses» forma parte del poder imperial. Pues ofrecer comida junto a gladiadores luchando contra animales exóticos, ayuda a ganarse el apoyo popular, mientras les distrae de sus verdaderos problemas.

A medida que me adentro en los vericuetos del Colegio de Abogadas y Abogados de Madrid las imágenes que evocan la vuelta a los días de circo, a falta de pan, me preocupan.

Los toros, sin comerlo ni beberlo, acabaron el mes pasado en el centro del circo de la Abogacía.

Y aunque la Abogacía tiene problemas mucho más serios que afectan a la precariedad y amenazas que aquejan al ejercicio de la profesión independiente, los circos son eficientes distractores –si se manejan bien.

Y digo esto pensando todavía en el circazo que se montó alrededor de Johnny Depp el mes pasado en Londres, en paralelo al que montaba el ICAM con los toros en Madrid.

El caso Depp trajo a colación una abogacía interesada en crear circos como parte de su estrategia procesal y de marketing: «una mezcla de #MeToo, violencia doméstica, chismes de famosos, libertad de expresión y asesoramiento sobre educación en materia de drogas».

Preocupaba a varias comentaristas ver a abogados y abogadas cobrar una fortuna para explicar quién había defecado en la cama de Depp, cómo esnifar cocaína con un aplicador de tampón o los detalles sexuales de la aventura de Amber Heard con Elon Musk.

No nos escandalicemos. También preocupa ver hablar de toros a la abogacía madrileña, con la que está cayendo.

Cada profesión jurídica, cada institución, monta sus propios circos. Y lo hacen, intencionalmente o no, en según que casos, para distraer el debate de lo que verdaderamente importa. A veces, tan sólo por dinero.

EL CIRCO DE LA TAUROMAQUIA

El decano del ICAM eligió el circo de la tauromaquia en esta ocasión. Y, sin duda, con este circo, está distrayendo la atención de muchas y muchos, incluyéndome a mi.

Pero también haciendo disfrutar a sus acólitos.

Con su creación, la Sección de Derecho de la Tauromaquia parece querer quitar protagonismo a la tradición de las peñas taurinas de nuestro país.

Pero también demuestra poco respeto por el trabajo de sistematización de las ciencias jurídicas y para rizar el rizo, acaba desorganizando la lógica de las secciones del ICAM.

Revestir jurídicamente lo taurino o la tauromaquia no otorga la cualidad de disciplina jurídica a una idea.

Una rama del Derecho requiere el consenso de un gran número de investigadores e investigadoras, tras valorar posiciones a favor y en contra. Aún estamos muy lejos de ello en lo relativo a lo taurino.

Lo que sí ha logrado esta Sección con gran efectividad es generar más polémica en el ICAM, al no haberse sabido explicar o argumentar las razones de su creación.

Así, y a raíz de su falta de respuesta en relación a la petición presentada el pasado 17 de octubre de 2019 por parte de ADAMA para revocar la creación de dicha Sección taurina, sorprende el silencio de su Junta de Gobierno argumentando a favor, o en contra dicha petición.

Mientras tanto se está circulando una recogida de firmas para tratar de dar voz al resto de colegiados y colegiadas, petición que se puede consultar y firmar aquí.

LA TAUROMAQUIA ES UN FENÓMENO CULTURAL, NO UNA RAMA DEL DERECHO

Los fenómenos culturales, las fiestas, tienen su propio campo de estudio, y su lugar a nivel sociopolítico. Así que por favor, no nos engañemos, y no nos equivoquemos de campo.

La reivindicación de un pretendido Derecho de la Tauromaquia, tendría que respetar, en primer lugar, el trabajo académico. De no hacerlo así conseguiremos desordenar totalmente el ordenamiento.

Independientemente de su valor, o desvalor, estético o tradicional, un aspecto clave a considerar en la tauromaquia es la justificación a favor o en contra de la violencia que se ejerce contra el toro.

Una posición, que, si bien ha sido aplaudida históricamente, cada vez cuenta con menos apoyos sociopolíticos.

Como juristas deberíamos replantearnos cualquier ejercicio de violencia contra las personas, los animales o el medio ambiente.

De hecho, las posiciones ecocéntricas van ganando terreno frente al paradigma antropocéntrico. (MATTEI & CAPRA 2015. «The Ecology of Law: Toward a Legal System in Tune with Nature and Community»; La Ecología del Derecho: Hacia un sistema legal en sintonía con la naturaleza y la comunidad).

Por lo tanto, creo que, si hay un interés genuino en el toro, sería prudente incluir cualquier intento de construcción ontológica de carácter jurídico alrededor del mismo, dentro de la rama que estudia los derechos de los animales –que ya existe y está bien consolidada como sección en el ICAM–.

LAS POSICIONES ANTITAURINAS SON TAMBIÉN PARTE DE NUESTRA TRADICIÓN

Quiero dejar claro que no estoy negando la posibilidad de que a lo mejor algún día el Derecho de los toros pueda constituir una rama, si académica e intelectualmente se consolida.

Algo que ya se ha ganado el Derecho Deportivo (que no el del fútbol, aunque con mucha más entidad) y que podría igualmente tener el Derecho de las Peñas Flamencas o hasta el de la Santa Inquisición.

No voy yo a ponerle palos en las ruedas a la actividad investigadora y el debate saludable.

Lo único cierto por el momento es que el Derecho de la Tauromaquia no pasa de ser una colección histórica de normas dispersas, muchas de ellas ya inexistentes.

Estaré encantado de que alguien me ilustre más sobre el particular, pero el único trabajo que he encontrado de cierta entidad es “Otra historia de la tauromaquia: toros, derecho y sociedad (1235-1854)”, de la jurista Beatriz Badorrey Martín.

Con un enfoque normativista e historicista, la autora glosa las distintas regulaciones y normas sobre los toros en un periodo concreto.

Un trabajo de archivo o memoria; que sin duda puede servir de base para un debate crítico, pero que no es conclusivo en absoluto.

Es por ello que, si realmente se quiere hacer un trabajo de investigación profundo, habría que incluir, además de la historia normativista y las posiciones ecocéntricas contemporáneas, el estudio de la tradición antitaurina de nuestro país.

En este sentido, “El pensamiento anti taurino en España, de la Ilustración del XVIII hasta la actualidad”, el historiador y periodista Juan Ignacio Codina Segovia aporta una visión interesante al debate.

Codina deja claro que el pensamiento antitaurino ha formado parte del arco político e ideológico existente en España desde el siglo XVIII hasta nuestros días.

Nos dice el autor que lo antitaurino existe “desde los movimientos obreros hasta el tradicionalismo monárquico de Carolina Coronado; desde el anarquismo de Ramón Acín hasta el conservadurismo del general Arsenio Martínez Campos; desde el absolutismo de Juan Bautista Arriaza y Superviela hasta el liberalismo de José María Blanco White; desde el republicanismo de Emilio Castelar hasta el catolicismo de Ramiro de Maeztu; desde el filofascista José María Salaverría hasta el Partido Socialista Obrero Español.”

EL ICAM DEBERÍA ABRIRSE MUCHO MÁS AL DIÁLOGO

Tras la Carta Abierta a José María Alonso, Decano del ICAM (II), he continuado mi comunicación con el Decano por videoconferencia y correo electrónico, de forma privada por el momento, y mientras dirimimos los conflictos planteados, que prometo seguir reportando a través de esta columna

Tenemos que entender, asumir y seguir poniendo los medios necesarios para que la abogacía plural, y su diversidad política, social, racial, sexual y cultural tenga cabida de forma igualitaria en este Colegio; de otra forma seguirá siendo el predio de unos pocos.

Y termino aquí mi reflexión sobre el circo hablándoles de pan, para el disfrute de quienes trabajamos desde el compañerismo, deseándoles un buen descanso estival (si tienen esa suerte)

“El término compañero y compañera etimológicamente procede del latín ‘cumpanis’ (cum: con panis: pan), cuya traducción literal es ‘con pan’ dándole el significado de ‘compartiendo el pan’ o ‘los que comparten el pan’, ‘comer de un mismo pan’, llegando hasta nuestros días como ‘compañero’.

El término aparece por primera vez en las ‘Glosas Silenses’ unas notas medievales de finales del siglo XI escritas en lengua romance en los márgenes de libros en latín y que fueron encontradas en el monasterio de Santo Domingo de Silos (Burgos) (LOPEZ, Alfred, “20 minutos”).

Leon F. Del Canto

León Fernando del Canto (Zamora, 1967) es un pensador internacionalista que ejerce como barrister (abogado) en Londres.