«Quiero hacer una prosa en román paladino

en el cual suele el pueblo hablar con su vecino.».

Gonzalo de Berceo (finales del s. XI-1252)

En el Siglo XII, contra el uso del latín culto, se acuño el término Román paladino o romance claro. Aunque hoy se usa menos, aun tenemos el dicho “Háblame en Román Paladino”, cuando no entendemos a nuestro interlocutor. Me pregunto cuántas veces nuestros clientes quisieran decirnos eso, pero por cortesía hacia su abogado no lo hacen. Pese a la insistencia de muchos profesionales del Derecho y del propio Consejo General de la Abogacía Española , en España nos resistimos a iniciar una reforma sustancial del lenguaje jurídico, como se ha hecho en los países de habla Inglesa, Latinoamérica y a nivel internacional. Al final de este artículo comentare brevemente mi experiencia como Barrister en el Reino Unido y otros países.

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The Great Charter of the Liberties of England, 1215. Magna Carta Libertatum originally issued in Latin

Mientras consensuamos en España el uso de un lenguaje jurídico contemporáneo, en la página del Consejo General de la Abogacía se publica un articulo titulado “El lenguaje jurídico puede comunicarse correctamente sin perder ni tradición ni precisión”, por la profesora de Derecho Procesal Cristina Carretero González, en el que recomienda lo siguiente:

“…En lenguaje jurídico escrito, conviene:
  • Adecuar el registro al destinatario del «mensaje jurídico». Por ejemplo, la palabra legitimación es un tecnicismo necesario pero la palabra petitum, no. Si se pone a disposición del público un modelo sucinto de demanda, los términos especializados que aparezcan deben estar explicados. No hacerlo implica que el usuario de la justicia no entiende el mensaje; en definitiva, que no se comunica el Derecho.
  • Tener presente el orden natural de los elementos de la oración: sujeto, verbo y predicado.
  • No redactar párrafos muy extensos. Evitemos las subordinaciones encadenadas. Debemos puntuar suficientemente: solemos abusar de las comas, mientras suelen escasear los puntos. Ordenar y numerar es también conveniente.
  • Utilizar las formas verbales apropiadas para cada tipo de narración (y no «saltar» de tiempo verbal sin sentido). Recuerde no abusar de los gerundios («Intentando huir, Alejandro cayó sobre Pedro» pero… ¿quién intentaba huir, Alejandro o Pedro?). Recuerde también que las oraciones no deben comenzar con infinitivos introductorios («Decir que…»).
  • Evitar los arcaísmos típicos pero desfasados: «si se le hubiere entregado» en vez de «si se le ha entregado».
  • Evitar también los neologismos de palabras aún no aceptadas por el Diccionario de la RAE (aunque seamos extraordinariamente creativos). Lo mismo ocurre con los anglicismos innecesarios para los casos en los que ya tenemos palabras en español.
  • Evitar la reiteración de argumentos, salvo aquello que verdaderamente necesita ser destacado. La repetición recarga el discurso.
  • Revisar los usos de mayúsculas y minúsculas (la mayoría de los juristas los desconocen: el Diccionario panhispánico de dudas está accesible en línea en www.rae.es ).
  • Algunas palabras aparecen mal escritas con mucha frecuencia: prever se conjuga como ver (no existe «preveer»). Retomemos los diccionarios (en especial los virtuales a los que es que muy cómodo acceder: es posible consultar la conjugación de un verbo: basta pinchar el botón azul al lado del infinitivo en el diccionario en línea www.rae.es).
  • Por último, se nos acusa de cierta pedantería: evitémosla.
  • En lenguaje oral, conviene:
  • Tener claros los objetivos de su discurso, prepárelo de manera suficiente y al exponerlo, hágalo ordenadamente y sin perder de vista la finalidad.
  • Explicar, cuando sea oportuno. Si está en un tribunal con un lego en Derecho, explíquele lo que cree que puede no entender. Si el receptor es un jurista, hable técnicamente pero de modo correcto (evite algunos de los defectos que se trasladan desde lo escrito al discurso. La memoria a corto plazo retiene brevemente, recuérdelo y no haga interminables los discursos).
  • Vocalizar y entonar (evite el tono uniforme y monótono, tampoco grite ni susurre); no sea ni el más rápido ni el más lento; mejor una velocidad moderada para su disertación.
  • Muéstrese seguro. Su cliente necesita poder confiar en usted.
  • Ensaye, intente conocer previamente el lugar de su exposición oral y practique (ganará en seguridad y evitará situaciones de miedo escénico).
  • Los gestos y los movimientos son importantes, así como la cortesía, la buena educación, la puntualidad y la indumentaria.
  • Practique…. “

 

De vuelta al ambito internacional, para mi los esfuerzos realizados en Inglaterra son dignos de elogio. Cuando empecé a practicar como Barristee, y siendo el Ingles mi segunda lengua, agradecí mucho el énfasis institucional en el uso del Ingles coloquial en el ámbito legal (Plain English campaign), y facilito enormemente mi incorporacion profesional. En general, el uso de un lenguaje coloquial hace que no solo los clientes aprecien mejor lo que le decimos los abogados, sino que los abogados podamos entender mejor a nuestros propios compañeros. No quiero decir que el Derecho Ingles haya superado este problema pues todavia queda mucho por hacer, y hay que destacar que muchos de esos usos se han exportado a US e internacionalmente. Sin ir mas lejos, revisando esta mañana un contrato en Qatar, encuentro múltiples terminos desaconsejadas por la campaña de Ingles coloquial,  como por ejemplo “above-mentioned, above-listed, before-mentioned, aforementioned herein, heretofore, herewith, thereof, whatsoever,  wherefore, wherein whosoever, whomsoever” o redundancias del tipo “null and void” y “cease and desist”. El uso de las redundancias, tan comunes en Ingles lo explica David Crystal (2004) como una influencia estilística así “…During the Medieval period lawyers used a mixture of Latin, French and English. To avoid ambiguity lawyers often offered pairs of words from different languages. Sometimes there was little ambiguity to resolve and the pairs merely gave greater emphasis, becoming a stylistic habit. This is a feature of legal style that continues to the present day. Examples of mixed language doublets are: “breaking and entering” (English/French), “fit and proper” (English/French), “lands and tenements” (English/French), “will and testament” (English/Latin). Examples of English-only doublets are: “let and hindrance”, “have and hold.” Queda camino por andar en todas las jurisdicciones y los Abogados Españoles tendremos que hacer un esfuerzo mientras se alcanza un acuerdo institucional sobre el uso de un Castellano jurídico mas coloquial.

Leon F. Del Canto

León Fernando del Canto (Zamora, 1967) es un pensador internacionalista que ejerce como barrister (abogado) en Londres.