Encuentra aquí el artículo publicado originalmente en Confilegal el 26/07/2020.
Un colegio de abogados y abogadas declara «persona non grata» a un magistrado, y mi posición crítica frente a los Colegios de Abogados y Abogadas claudica en este caso.
Me alegra ver una acción colegial en esta línea y trataré de argumentarlo.
Con esta noticia despertaba ayer sábado como comenté en Twitter y repito, vayan desde esta columna mis aplausos al Colegio en cuestión, el de Málaga, y mi más profundo rechazo al magistrado non grato, el Sr Pedro Molero Gómez.
La noticia y los antecedentes se pueden consultar en Confilegal en este enlace y recomiendo su lectura para entender de qué estamos hablando.
Comencemos por reconocer que ninguna declaración institucional sobre un miembro de otra institución está exenta de consecuencias.
Lo personal es siempre político, y en este caso institucional, y hasta posiblemente jurídico.
¿Estamos ante un simple pataleo o el inicio de una escalada de tensión institucional?
Yo diría que esta declaración inicia una escalada de tensión institucional.
Y lo digo subiendo un peldaño hasta el Derecho Internacional Público.
El artículo 9.1 del Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 es la única norma que menciona los efectos jurídicos de la declaración de persona non grata por parte de un Estado en relación con el representante oficial de otro estado.
Una potestad con la que muchas veces comienzan los conflictos bélicos.
Bajando de nuevo al nivel estatal, cuando la abogacía se enfrenta al poder judicial nos situamos inmediatamente en el escenario David contra Goliat entre instituciones.
No existe un plano de igualdad en esta tensión institucional, como comentamos en “La Abogacía, la hija no querida del Poder Judicial”.
Pero tratemos de pensar más y mejor y aprendamos que el término constitucional “poder” no es equivalente al de “mando”, de origen militar y patriarcal.
El Poder Judicial y su ejercicio, en nombre del Rey que consagra el artículo 117.1 de la Constitución Española, arrastra desde el estado autoritario del franquismo al nuevo orden democrático la infraestructura de un sistema de justicia que no se ha revisado en profundidad.
Por tanto, nos guste o no, en base a esa falta de deconstrucción crítica tan necesaria, el uso del término Poder Judicial, parece legitimar sociopolítica mente al órgano que lo ejerce, para el ejercicio del “mando”.
Es contra ese “ordeno y mando” de la judicatura que se posiciona la Abogacía.
El Tribunal Constitucional (STC 185/1989) mantiene la posición de que generalmente la declaración institucional como “persona non grata” no afecta al derecho al honor de quien recibe semejante deshonor (CE 18.1).
Sin estar de acuerdo totalmente con sus argumentos, Gabriel Doménech Pascual en su trabajo titulado “Las declaraciones administrativas de persona non grata” (Revista General de Derecho Administrativo, 7, 2004) hace un análisis a favor del argumento contrario.
Desde mi punto de vista, en un mundo donde la reputación, y su pérdida, es un activo importante, la calificación de «persona non grata» es definitivamente una declaración no amistosa, por decirlo en términos suaves.
Y sí, afecta al honor, la reputación y la profesionalidad.
Esta declaración manda un mensaje claro no sólo al magistrado que lo recibe a título personal sino a la institución que representa. No tratemos de suavizarlo más de la cuenta.
Sí, se trata de un juicio de valor con consecuencias intencionadas.
De otra forma, la declaración de «persona non grata» realizada por el Colegio de Málaga se vería reducida a la irrelevancia, y con ella las demandas que la Abogacía ostenta contra la judicatura.
El papel de la Abogacía como contrapoder
Si partimos de la idea que la Abogacía bien entendida no es un Poder, como el Judicial, sino que se trata de un contrapoder, y que la lucha es intrínsecamente desigual; tenemos en este conflicto un papel importante que jugar.
Si por casualidad, tras hablar el Consejo General del Poder Judicial con el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), el Colegio de Málaga retractase su posición o su decano dimitiese; la Abogacía, con mayúscula, habría retrocedido como institución y como profesión.
La Abogacía, sin reforzar más de lo necesario el paradigma patriarcal, no puede seguir siendo tímida. Ha de aprender a defender sus propios intereses desde un paradigma igualitario.
Eso también es ejercer la abogacía: el ejercicio de nuestra función como el contrapoder real del Poder Judicial.
Como decía Martin Buber en «Caminos de utopía» (1949) “el poder abdica sólo bajo el estrés del contrapoder”.
¿Por qué la abogacía tiene que seguir dando la batalla al poder judicial?
En primer lugar porque, en el mundo judicial donde el mando, la jerarquía y el tamaño parece ser tan importante; la abogacía, profesión jurídica mayoritaria, tiene la obligación de defender sus intereses en plano de igualdad.
A pesar de que lo único que nos diferencia a la abogacía de la judicatura es el lugar que ocupamos en sala, el mallete, más o menos puñetas en la toga, nuestra posición es desigual en la jerarquía de poderes escenificada en el teatro del foro.
No podemos dejar de reivindicar que abogacía y judicatura está compuesta de profesionales independientes, con idéntica formación jurídica, salvo en lo relativo a la función de juzgar, y que se ven obligados a trabajar juntos en sala.
Aunque en España sea el sacrosanto sistema funcionarial lo que ha creado una polarización entre ambas profesiones, ello no otorga mayor capacitación jurídica a una profesión frente a la otra.
Lo que sí está claro que la abogacía sumisa del franquismo es cada vez más molesta a medida que nos movilizamos.
Y eso preocupa a un Poder Judicial que ha ordenado y mandado a todos y todas y que ve a la abogacía independiente y activista como un elemento incómodo.
Pero también molesta al CGAE, que ve que sus Colegios se han hecho mayores y su función como órgano tutor ya no tiene sentido.
Un CGAE que sigue sin entender el poder de la protesta profesional, de la huelga, a quien incomoda eso de quejarse, de ser independientes, de ser crítico; que se siente molesta con su propia función de contrapoder.
No perdamos la oportunidad. Este problema que comienza en sala, donde la judicatura ha caído en el vicio de callar a la abogacía con demasiada frecuencia, no puede seguir siendo la norma.
El sistema judicial tiene un problema y no se puede culpar a la abogacía y su defensa de los intereses de parte, como hizo el magistrado en cuestión, del colapso judicial.
Este magistrado y la judicatura, por extensión, recibe esta semana la calificación de «persona non grata» por parte de la abogacía malagueña en particular y la Abogacía Española, también por extensión.
Sí, no hay duda de que dicha declaración, como en el artículo 9.1. del Convenio de Viena, es el comienzo de una escalada de tensión institucional saludable.
Las y los abogados independientes deberíamos apoyar esta iniciativa en toda España para avanzar la mejora de nuestros derechos en sala. Pero también para modernizar y hacer más participativa e igualitaria la gestión de nuestro Sistema de Justicia.
Pero sobre todo, deberíamos apoyar al Colegio de Abogados y Abogadas de Málaga, por traer a la palestra este nuevo instrumento político en defensa de nuestros derechos.
Gracias Málaga, con cariño, la #AbogacíaCrítica