Encuentra aquí el artículo publicado originalmente en Confilegal el 19/07/20.
Cuando en el año 1991, la filosofa feminista y consejera de Estado, Amelia Valcarcel, publicó su texto “Sexo y filosofía. Sobre mujeres y poder”, el uso del término sexo en un libro de filosofía en español no era práctica común.
La palabra sexo entonces, como hoy, y esperemos que mañana, existía para nombrar una realidad. Un significante con un significado claro.
Pero las palabras están vivas y cambian con los tiempos. El mismo significante adquiere distintos significados.
Y una palabra como sexo, además de lo que pueda significar en nuestro mundo interior, tiene una importante dimensión social, política, y por supuesto jurídica, que es conveniente revisar de tiempo en tiempo.
HABLEMOS DE SEXO Y GÉNERO
En primer lugar, quizás influenciado por el uso de su homólogo “sex” en inglés, hoy resulta difícil distinguir sexo de sexualidad.
Ambos términos se utilizan indistintamente para referirse al sexo.
Un término cada vez más difuso y complejo. Del latín «sexus», se refiere a la división entre masculino y femenino aplicable a personas y animales (Charles T. Lewis, Oxford, 1879). La RAE lo define con cuatro significados, que son los que encontramos en casi todos los diccionarios occidentales:
- m. Condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas.
- m. Conjunto de seres pertenecientes a un mismo sexo. Sexo masculino, femenino.
- m. Órganos sexuales.
- m. Placer venéreo.
Además de referirse a las categorías, poco explica el diccionario sobre el sexo.
Arrastrando a través de los años su carga moral y social, sus constructos, sus traumas y fantasías; aunque de complicada conceptualización, todas y todos parecemos entender el significado de “sexo”.
En la introducción a la primera edición de “Sexo y Filosofía”, Valcarcel hacía gala de su proverbial ironía al hablar de sexo.
«Si este libro en función de su título acaba despistando a alguien que lo tope en los estantes de un Sexshop” decía la autora, “la culpa la tendrá el cambio de paradigma. Tal como van los tiempos no oso aún publicar la versión esotérica del tema, que tengo, y que sin duda llenaría mejor esas expectativas».
Para la profesora, independientemente de sus polémicos posicionamientos en el debate sexo versus género, y siempre desde la filosofía y la política, el sexo se convierte en parte de una narrativa fundamentada en el binarismo hombre y mujer.
El sexo en su pensamiento es una clave, que entre otras cosas explica la desigualdad de derechos y las jerarquías en el ejercicio del poder entre mujeres y hombres.
En ese sentido, la filosofa feminista es heredera de la genealogía de Kate Miller («Política sexual») o Simone de Beauvoir («El Segundo Sexo») cuando habla de sexo.
Imagino que se estarán preguntando ¿por donde nos está llevando éste?
¿No íbamos a hablar de sexo?
Pues de sexo estamos hablando. Y es que para entender su dimensión jurídica tenemos que entender además el concepto de género, las distintas orientaciones sexuales y las identidades de género (LGTBI+)
Hay que estudiar un poco, eso sí.
Se trata de conceptos complejos, no difíciles, con una repercusión jurídica, y no sólo política, moral o filosófica.
En realidad, el debate es jurídico, y dependemos de sus operadores en general, pero sobre todo de la Abogacía, para aterrizar muchos de estos conceptos a nivel legislativo o judicial desde el activismo político o social.
Es un debate importante. Los desacuerdos que plantea requieren mucho diálogo y posiblemente, aún, sea demasiado pronto para alcanzar posiciones consensuadas.
Para ilustrar el debate político me remito al artículo de la periodista Ana Requena, “Que no lo llamen ‘matrimonio’, que no lo llamen ‘mujer’, una de las voces más autorizadas dentro del periodismo feminista.
Un debate que ilustra como los posicionamientos políticos alrededor del sexo o el género plantean casi siempre una problemática jurídica.
SEXO Y ABOGACÍA (CRÍTICA)
A priori, en medio de este debate, podría resultar confuso tratar de establecer una relación entre “sexo y abogacía”.
Claramente se trata de una relación compleja, con posibilidades infinitas, y os aseguro que no tiene nada que ver con lo primero que se nos pueda venir a la cabeza.
Hablar de sexo y abogacía, treinta años después de aquel libro de Valcarcel, genera hoy reacciones muy distintas en los principales campos del Derecho, y la Abogacía.
Desde las diferencias en la definición de la violencia sexual en el Derecho Penal o la discusión sobre sexo y género a nivel constitucional, civil o administrativo; hasta el reconocimiento del machismo y los abusos sexuales dentro de la Abogacía y sus despachos; el sexo genera disputas.
¿Tendremos un «#metoo» en la abogacía?
No lo sé, pero sí es cierto que si las mujeres abogadas hablasen los resultados serían muy preocupantes.
Según Cinco Días se estima que un 37% de las letradas ha sufrido algún tipo de violencia sexual.
Ahí lo dejo.
Pero hablar de sexo desde la abogacía requiere estudio, diálogos, un proceso de reflexión y una narrativa, como el que nos ofrece la #AbogacíaCrítica.
En realidad, la Abogacía Crítica es tan crítica como propositiva. No es, como piensan algunos, “terrorismo intelectual” y tampoco una simple crítica visceral desde el “progresismo ibérico”.
Se trata de un proceso intelectual de cuestionamiento crítico que incluye una evaluación reflexiva, sistemática, con la intención de proponer otro punto de vista, y posibles opciones viables en la práctica.
A través del pensamiento crítico queremos entender la relación de la profesión e institución de la abogacía con la política, la sociedad, la economía y la cultura a nivel global; algo que iuspositivistas y iusnaturalistas han excluido en su aproximación a la realidad jurídica
La Abogacía Crítica cuestiona el discurso letrado institucionalizado, la abogacía de toda la vida.
Y lo hace utilizando la perspectiva de género, y el sexo, así como considerando el papel que juega la clase socioeconómica entre las y los individuos que la forman.
Inspirada en los estudios críticos del derecho del profesor Duncan Kennedy en la Harvard Law School y en la sociología jurídica, representada por el International Institute for the Sociology of Law en Oñati, Euskadi, no existe aún como disciplina académica en España.
SEXO, GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Para finalizar el marco de esta discusión sobre sexo y abogacía, tenemos que subir al piso de arriba de nuestro ordenamiento.
Así el marco jurídico de los Derechos Humanos nos sirve para entender el sexo, al reconocer la existencia de los Derechos Sexuales.
Así en el documento, “Orientación sexual e identidad de género en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, publicado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) se ofrece una serie de definiciones para centrar jurídicamente el debate.
No debemos olvidar que la adhesión de España a dichos Tratados Internacionales, convierte en Derecho, tal y como determina nuestra Constitución, los acuerdos alcanzados con otros países, ya sea bilateral o multilateralmente en el contexto de la Naciones Unidas y otras Organizaciones Internacionales.
Expresamente, y tal y como determina la Organización Mundial de la Salud, los derechos sexuales establecen “el derecho de toda persona libre de restricciones, discriminación y violencia:
- a lograr el más alto nivel de salud en relación con la sexualidad;
- acceso a servicios de salud sexual y reproductiva;
- buscar, recibir e impartir información en relación con la sexualidad;
- educación sexual;
- respeto por la integridad del cuerpo;
- libertad para escoger pareja;
- decidir ser o no sexualmente activo/a;
- consentir las relaciones sexuales;
- consentir el matrimonio;
- decidir si quiere tener hijos o no y cuándo;
- buscar una vida sexual placentera, segura y satisfactoria».
Casi nada, ¿verdad?
Creo que en base a esta última definición, hemos hablado de sexo. De sexo y abogacía, porque es a nuestra profesión a quien corresponde la defensa de dichos derechos.
Esperamos haber dejado, al menos, planteado el debate desde la abogacía.
Y aunque este debate importa a toda la ciudadanía afecta especialmente al 50% de nuestra población de forma directa e incuestionable: afecta a las mujeres; también a las abogadas.